Cuando hablamos de pacto de reserva de dominio nos referimos a una modalidad de compraventa que puede aplicarse tanto a bienes muebles como a bienes inmuebles. Este concepto jurídico se caracteriza por el hecho de que al realizar la transacción el vendedor no otorga la propiedad del bien, sino que otorga la posesión sin derechos de propiedad hasta que la deuda se haya satisfecho por completo.

La compraventa con reserva de dominio permite establecer una garantía de cobro por parte del vendedor en los casos en los que el comprador no puede satisfacer la deuda en el momento de tomar posesión del bien material. Una forma efectiva de evitar vender un inmueble por debajo de su valor catastral y las consecuencias que algo así acarrearía.

Optando por este concepto jurídico el comprador puede disfrutar del bien, pero no puede disponer de él para su comercialización. Este tipo de transacción puede aplicarse tanto a bienes muebles, como por ejemplo la adquisición de vehículos mediante leasing o renting, como a bienes inmuebles. Sea cual sea el bien que se pretende adquirir, una vez satisfecho el pago, el bien pasa inmediatamente a la propiedad del comprador sin necesidad de ningún proceso posterior. 

En caso de no llegar a satisfacerse la deuda por parte del comprador el vendedor tiene derecho a reclamarlo como en cualquier otra compraventa. O bien recurrir a la opción que proporciona el pacto de reserva de dominio, consistente en reivindicar el bien, ya que sigue siendo su propietario, y resolver el contrato en aplicación del artículo 1124 del Código Civil.

vender tu casa

¿Quieres vender tu casa?

Nuestro equipo de expertos te ayudará

Quiero vender mi casa

¿Es legal el pacto de reserva de dominio?

La cláusula de reserva de dominio ha sido considerada como abusiva en ocasiones, sin embargo, se trata de una figura permitida por el Código Civil, y ha sido considerada válida por diferentes fallos y sentencias judiciales. Si bien es cierto que no existe un marco legal específico en el Código Civil, sí que se dispone de numerosa jurisprudencia que lo enmarca dentro de la legalidad y está amparado por el artículo 1255 del Código Civil. 

Algunos de los textos que establecen este marco legal son:

  • Art. 464 del Código Civil: si bien no lo regula de manera específica el artículo trata sobre los efectos de la posesión.
  • Ley 7/1998 sobre condiciones generales de contratación, que transpone la Directiva 93/13 de la Comunidad Europea sobre cláusulas abusivas en contratos.
  • Ley 28/1998 de venta a plazos de bienes muebles. Excluye operaciones como el contrato de leasing mobiliario. 
  • Ley 3/2004 sobre la morosidad en las operaciones comerciales.

Es este marco legal el que hace que el pacto de reserva de dominio sea una forma muy segura de llegar a un acuerdo comercial en el que el vendedor necesite una garantía. Es una opción a considerar en casos en los que se valore la adquisición de un vehículo o si merece la pena comprar una segunda vivienda.

Compra un inmueble

Pacto de reserva de dominio e inscripción de bienes inmuebles

Como ya hemos dicho, la jurisprudencia acerca del pacto de reserva de dominio es la que lo ha convertido en una opción segura para la compraventa.

De acuerdo a la resolución del 28 de noviembre de 2017 (publicada en el BOE 14.12.2017) respecto a un recurso interpuesto por el notario otorgante de una escritura de compraventa de un inmueble mediante pacto de reserva de dominio sobre un inmueble cuya inscripción había sido suspendida por la Registradora de la Propiedad correspondiente, la Dirección General reconoce la validez del pacto de reserva de dominio en bienes inmuebles y los efectos del contrato. Estos efectos, entre otros, son los que justifican la inscripción de la compraventa en el Registro.

En Gilmar te podemos asesorar sobre todas las consultas legales que se te planteen en el proceso de adquisición o venta de un inmueble. Nuestro equipo de profesionales está siempre dispuesto a echar una mano y facilitar las operaciones. Déjate asesorar por tu consultora inmobiliaria de confianza.