La compra de un piso supone una gran cantidad de trámites con los que puede que no estés familiarizado. Algunos de ellos tienen lugar antes de la formalización de la compraventa, como son el contrato de reserva de vivienda y el contrato de arras. Son dos trámites diferentes a pesar de que ambos funcionan como garantía en la compra del inmueble que deseas.
Como ya hemos dicho, a pesar de tener la misma finalidad no se desarrollan de la misma manera. ¿Cuál es la principal diferencia entre el contrato de reserva y el de arras? El contrato de reserva de una vivienda es un contrato como tal, y no podrá anularse si no se ha contemplado dicha rescisión en el contrato. El contrato de arras por su parte, aparece recogido en el Código Civil y es simplemente un acuerdo legal, lo que permite su anulación una vez se haya pagado lo firmado en el acuerdo.
La mejor manera de distinguir estas dos operaciones es definir cada una de ellas por separado para que puedas decidir cuál es la que más te conviene en caso de querer comprar una vivienda.
Índice
¿Qué es el contrato de reserva de una vivienda?
Al hablar de contrato de reserva de vivienda nos referimos al contrato que ayuda a garantizar la venta de un inmueble, tanto al comprador como al vendedor. Este contrato permite que el comprador reserve dicha vivienda a cambio del pago de una señal que rondará entre el 1% y el 5% del precio de venta del inmueble. Al firmar este contrato el vendedor se compromete a su venta una vez pagada dicha señal.
Una vez formalizado el contrato de reserva de vivienda la señal aportada por el comprador se descuenta del importe total. Y de producirse un incumplimiento de dicho contrato será obligatorio el pago de una indemnización por daños y perjuicios. Es un tipo de contrato ideal si lo que quieres es vender tu piso para comprar otro.
Dado que se trata de un contrato es un acuerdo de obligatorio cumplimiento que no se puede rescindir. Inmobiliarias y constructoras son las que utilizan este tipo de contrato de forma más frecuente para garantizar la venta de sus inmuebles. Esta figura legal está recogida en la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles 28/1998 que se refleja en el BOE 14/07/1998.
Los datos básicos que siempre deben aparecer en las cláusulas de un contrato de reserva de compraventa son:
- Datos personales del comprador y del vendedor.
- Datos de identificación del inmueble: denominación catastral, domicilio, superficie, anexos.
- Importe de la señal que el comprador entregará al vendedor.
- Plazo en el que se debe concretar la escritura pública.
- Forma de pago del resto del precio del inmueble y los gastos que supone además de los gastos compartidos.
- Cláusulas específicas que se desee incluir como mostrarse de acuerdo en comprar por debajo del valor catastral.
- Fecha, lugar y firma.
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Diferencias entre estos dos contratos
Si bien es cierto que se trata de dos documentos válidos en el trámite de la compraventa de un inmueble, la principal diferencia reside en las consecuencias que acarrea su rescisión.
Por ejemplo, desde el punto de vista jurídico, el contrato de arras está regulado por el Código Civil, algo que no ocurre con el de reserva. Esto convierte al contrato de arras en la opción que ofrece mayor seguridad jurídica.
Por otra parte, mientras que el contrato de reserva de vivienda no se puede rescindir si esto no figura en una de sus cláusulas, el de arras sí puede rescindirse si se paga la indemnización correspondiente.
Si el comprador está seguro de la compra del inmueble lo más recomendable es que apueste por la firma de un documento de reserva de vivienda de manera que el vendedor no busque más interesados en la compra del inmueble.
En qué casos usar un contrato de reserva
Como ya hemos dicho, el mejor caso en el que optar por un contrato de reserva de vivienda es aquél en el que el comprador quiere ganar tiempo a la vez que evita la venta del inmueble en el que está interesado. También es un tipo de contrato adecuado si lo que se busca es la venta de un inmueble para adquirir otro de forma inmediatamente posterior, tal y como habíamos comentado al principio.
Sin embargo, si lo que buscas es poder dejar sin efecto una posible compraventa en caso de no obtener un préstamo hipotecario lo mejor es optar por un contrato de compraventa que incluya una condición resolutoria acordando o no la posibilidad de indemnizar al vendedor en caso de no conseguir dicho préstamo.
Sea cual sea tu situación, lo mejor es contar con el mejor asesoramiento profesional tanto para la redacción de un contrato como antes de la firma. En Gilmar podemos ayudarte a encontrar la opción que mejor se adapte a tu caso.