La compra de una vivienda habitual es uno de los pasos más importantes en la vida de muchas personas. Por ello, conocer todas las ventajas fiscales disponibles resulta clave para sacar el máximo provecho a esta inversión. Uno de los aspectos más relevantes a tener en cuenta es la deducción por la compra de vivienda habitual, la cual tiene particularidades importantes según la fecha de adquisición.
En este artículo, te explicamos en detalle qué es la deducción por compra de vivienda habitual, los requisitos necesarios para acceder a ella y las diferencias entre las deducciones nacionales y autonómicas. En GILMAR, con nuestra presencia en diversas zonas importantes de España como Madrid, Marbella, Málaga, Sevilla y otras zonas como Canarias y Cádiz, contamos con un equipo legal experto en normativa inmobiliaria que te guiará en todo el proceso, asegurando que cumplas con todos los requisitos y aproveches todas las deducciones disponibles.
Índice
¿Qué es la deducción por compra de vivienda habitual?
La deducción por vivienda habitual es un incentivo fiscal que te permite desgravar en la declaración de la renta una parte del dinero invertido en la compra de tu vivienda, junto con otros gastos relacionados. Esto incluye, por ejemplo, la hipoteca que solicitaste para adquirir la vivienda y ciertos gastos asociados a ella. También se pueden deducir elementos como el seguro de vida o de hogar, siempre y cuando estén vinculados al préstamo hipotecario.
Requisitos para la deducción por compra de vivienda habitual
Para poder beneficiarse de la deducción por la compra de una vivienda habitual en España es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- La compra de la vivienda debe haber sido desgravada anteriormente, en la declaración de la renta de 2012 o en periodos anteriores.
- La vivienda debe haber sido adquirida antes del 1 de enero del 2013.
¿De cuánto es la deducción por compra de vivienda habitual?
La deducción por compra de vivienda habitual puede llegar hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de 9.040 euros al año, pero solo para quienes adquirieron su vivienda o realizaron pagos para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Aunque este beneficio se ha eliminado para compras posteriores, aquellos que compraron su vivienda antes de esa fecha aún pueden hacer la deducción.
Deducciones adicionales autonómicas por la inversión en vivienda habitual
Cada comunidad autónoma ofrece diferentes deducciones fiscales relacionadas con la vivienda. Contar con un buen asesoramiento inmobiliario es clave para aprovechar al máximo estos beneficios y no pasar por alto ningún detalle importante. A continuación, te presentamos algunas de las deducciones adicionales que puedes encontrar en distintas regiones:
- Comunidad de Madrid: Existen deducciones para jóvenes menores de 30 años que compren su primera vivienda, así como para quienes adquieren una vivienda por nacimiento o adopción de hijos, entre otros casos. En esta comunidad tenemos oficinas en el centro, oficinas en Madrid Río entre otras zonas más.
- Andalucía: Los compradores menores de 35 años o aquellos que adquieren una vivienda de protección oficial pueden beneficiarse de una deducción del 5%. En esta comunidad contamos con oficinas en Sevilla, Cádiz y Málaga para brindar un mejor asesoramiento en el proceso de compra.
- Aragón: Se ofrecen deducciones a víctimas del terrorismo (3% del importe) y a quienes compren viviendas en áreas rurales con menos de 3.000 habitantes o a menores de 36 años, aplicando una deducción del 5%.
- Asturias: Las deducciones cubren la compra o adaptación de viviendas para personas con discapacidad, viviendas de protección oficial o aquellas ubicadas en concejos con riesgo de despoblación.
- Cantabria: Las ayudas se centran en la rehabilitación de viviendas o en los gastos relacionados con el traslado a zonas en riesgo de despoblación.
- Castilla-La Mancha: Dependiendo de la localidad y el tipo de población, se ofrecen deducciones que van del 15% al 20% para primeras viviendas en zonas rurales.
- Castilla y León: Deducciones para viviendas en núcleos rurales, destinadas a compradores menores de 36 años y para la adquisición de viviendas de nueva construcción.
- La Rioja: Beneficios fiscales para menores de 36 años y para la compra, construcción o rehabilitación en municipios pequeños, así como para la compra de una segunda vivienda en zonas rurales.
- Murcia: Ofrece deducciones exclusivamente para jóvenes menores de 35 años que compren su vivienda habitual.
- Islas Canarias: Los contribuyentes pueden deducir el 3,% o el 5% de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual dependiendo la base imponible general. GILMAR cuenta con oficinas ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria.
Desde GILMAR, te ayudamos a entender y aplicar todas estas deducciones, brindando un asesoramiento inmobiliario personalizado para que saques el máximo partido a las ventajas fiscales de tu comunidad autónoma. Contamos con un departamento legal especializado, con consultores expertos en todos los aspectos legales y jurídicos de la compra de viviendas.
Preguntas frecuentes sobre deducción por compra de vivienda habitual
¿Me puedo deducir los intereses de la hipoteca de la compra de mi vivienda habitual?
Sí, es posible. Los intereses de tu hipoteca, junto con los gastos asociados a la constitución del préstamo, son deducibles en la declaración de la renta.
¿Se puede perder el derecho a deducción por vivienda habitual?
Sí, se puede perder. Si decides alquilar tu vivienda habitual, esta deja de ser considerada como tal a efectos fiscales, lo que implica la pérdida del derecho a la deducción. En GILMAR, te brindamos asesoramiento experto para que tomes las mejores decisiones fiscales en torno a tu vivienda.
¿Cuáles son los intereses hipotecarios deducibles?
Solo es posible deducir los intereses reales de un crédito hipotecario si, al sumarlos con otras deducciones de tu declaración anual, no superan el 15% de tus ingresos anuales o el equivalente a cinco salarios mínimos generales.
¿Qué gastos puedo desgravar de mi vivienda habitual?
Se pueden deducir gastos por la adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual.