Conviene conocer con exactitud cuáles son los beneficios fiscales de comprar una vivienda antes de embarcarse en la aventura que supone su adquisición. Al comprar una vivienda habitual podemos optar a una serie de beneficios fiscales que dependerán de diversos factores y criterios en función de la comunidad autónoma en la que nos encontremos.
Hay que resaltar que no toda compra de vivienda disfruta de beneficios fiscales, solamente la denominada como vivienda habitual. Para que una una vivida sea habitual tiene que cumplir unos requisitos como que se viva en ella durante al menos tres años consecutivos y que sea habitada de forma efectiva y continuada en los doce meses siguientes a su adquisición o finalización de las obras de acondicionamiento.
Índice
Beneficios fiscales de un comprador persona física
Teniendo en cuenta los gastos por compraventa de vivienda que existen, es interesante conocer los beneficios fiscales por comprar vivienda que existen. Por ejemplo, si el comprar es una persona física.
Beneficios en el IRPF por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual
Se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente reside durante un plazo continuado de tres años. La desgravación en el IRPF por vivienda ha desaparecido en la actualidad desde el 1 de Enero de 2013. Únicamente se mantiene para los casos en los que se hubiera adquirido la vivienda habitual o se realizara algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, siempre que se haya deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.
Ayudas estatales
No obstante, a través del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 existen las siguientes ayudas estatales en la actualidad:
1. Ayudas para la adquisición de vivienda habitual a personas con edad igual o inferior a 35 años
El importe de esta ayuda es de hasta 10.800€ con el límite del 20% del precio de adquisición. Con los siguientes requisitos:
- Que la vivienda adquirida sea la residencia habitual y permanente del adquiriente durante un periodo de al menos 5 años.
- No ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España, excepto los casos en los que se pueda justificar la no disposición de ésta por causas de separación, divorcio u otras causas ajenas a la voluntad.
- Ingresos iguales o inferiores a tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
2. Ayudas para el mantenimiento de las viviendas en propiedad para personas mayores de 65 años
El importe de la ayuda es de hasta 200€ al mes para cubrir los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros. Estas ayudas se conceden por un plazo máximo de tres años. Con los siguientes requisitos:
- Personas mayores de 65 años con ingresos iguales o inferiores a tres veces el IPREM.
- Que la vivienda sea la vivienda habitual y permanente.
- Tener un patrimonio inferior a 100.000€.
Exenciones en el IRPF por reinversión en vivienda habitual
1. Exenciones aplicables a la transmisión de vivienda habitual
- La ganancia patrimonial que se obtenga por la venta de la vivienda habitual quedará exenta cuando el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual en un plazo no superior a dos años.
- Todos los mayores de 65 años que transmitan la vivienda habitual.
- Exención por dación en pago o ejecución hipotecaria de vivienda habitual.
2. Exenciones aplicables por la transmisión de otros inmuebles
Todos los mayores de 65 años cuando transmitan cualquier inmueble siempre y cuando reinviertan la ganancia obtenida en renta vitalicia en un plazo no superior a seis meses.
Beneficios fiscales al comprar vivienda de obra nueva
En el caso de que adquiramos una vivienda de nueva obra podremos acceder a una serie de beneficios fiscales al comprar vivienda que son específicos:
Reducciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Con carácter general en la compraventa de vivienda se aplica el 10% de IVA. Con las siguientes excepciones:
- Con carácter excepcional para aquellas viviendas calificadas como protección oficial pública se aplica el tipo reducido del 4% de IVA.
Actos Jurídicos Documentados (AJD)
- Sin préstamo hipotecario: En la compraventa de vivienda sujeta a IVA el tipo impositivo que se aplica es del 1,5% de AJD, excepto en la adquisición de vivienda de VPO que será el 0,0%.
- Constitución de préstamo hipotecario: Con carácter general es el 1,5%. Con las siguientes excepciones:
- Constitución de hipoteca para la compra de vivienda de VPO se aplica el tipo impositivo del 0%.
- Constitución de hipoteca para la adquisición de vivienda habitual por familia numerosa se aplica el tipo impositivo del 0,50%.
- Constitución de hipoteca para la adquisición de vivienda habitual cuando el adquiriente tenga una minusvalía igual o superior al 65%, se aplica el tipo impositivo del 0,50%.
- Constitución de hipoteca para la adquisición de vivienda habitual cuando el adquiriente sea menor de 36 años se aplica el tipo impositivo del 0,50%.
- Si se renuncia a la exención del IVA el tipo impositivo aplicable es el 2,00%.
Beneficios fiscales por comprar vivienda de segunda mano
También en el caso de adquirir una vivienda de segunda mano podemos encontrar diversas reducciones o bonificaciones fiscales por comprar una vivienda.
Reducciones en el Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP)
Siendo el tipo general el 8%, en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual se aplicará un tipo reducido del 4% en diversos supuestos y siempre que se cumplan además una serie de requisitos:
- Que el adquiriente sea titular de familia numerosa
- Cuando el adquirente o cualquiera de los miembros de su unidad familiar tengan la consideración legal de persona con minusvalía en grado igual o superior al 65%.
- Cuando todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto.
- En las transmisiones de viviendas protegidas según la normativa de cada Comunidad Autónoma o calificadas por cualquier otra normativa como vivienda de protección pública.
- En las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual se aplicará un tipo reducido del 0,01%, siempre que se cumplan simultáneamente una serie de requisitos.
Beneficios fiscales a través de los Actos Jurídicos Documentados (AJD)
El tipo general que se aplica con carácter general es del 1,50%, tanto en la adquisición de la vivienda habitual como en la constitución de la hipoteca. Existirán reducciones en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, así como la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para su adquisición.
Siempre que en estos últimos la financiación obtenida se destine inicialmente a dicha adquisición, aplicándose en estos casos un tipo reducido del 0,50% cuando se cumplan una serie de requisitos. Existen determinados casos, como por ejemplo cuando todos los adquirentes tienen menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto, en los que el tipo se reducirá a un 0,01%.
También existirán reducciones específicas de los AJD en función de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos. Es muy importante conocer cuáles son los beneficios fiscales de comprar una vivienda en función de la región en la que hayamos adquirido el inmueble, ya que podremos llegar a ahorrarnos una considerable cantidad de dinero.
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