Tomar la determinación de comprar una vivienda es una de las decisiones más importantes que toma una persona o familia a lo largo de su vida. Muchos son los factores a tener en cuenta, y entre ellos, la solicitud de un crédito hipotecario no es un tema baladí. Desde Gilmar, como empresa inmobiliaria, somos conscientes de lo importante que es para un posible comprador de vivienda la hipoteca que le concedan, así como las condiciones del contrato que firme.
Todas estas cuestiones de cara a un futuro inmediato van a verse afectadas por la nueva Ley Hipotecaria en ciernes. Por ello, te adelantamos a continuación algunos de sus elementos más destacados.

Proyecto de Ley

Antes de nada, hay que recordar que lo que actualmente se denomina en los medios de comunicación como Ley Hipotecaria aún es un proyecto de ley pendiente de ser aprobado por las Cortes Generales. Por tanto, es susceptible de sufrir variaciones en base a las posibles enmiendas que presenten los distintos partidos con representación. No obstante, el proyecto de ley publicado el 17 de noviembre del año pasado en el Boletín de las Cortes Generales permite entrever por donde van a ir los tiros de la que se espera que sea la nueva Ley Hipotecaria a partir del verano de este año.
Tal y como pone en el proyecto de ley, el objetivo principal de la norma es la trasposición de la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero, la cual busca una mayor protección de los hipotecados frente a posibles abusos. Así pues, uno de los cambios más importantes de esta Ley es que el cliente deberá visitar la notaría antes del día de la firma para que le expliquen, gratuitamente, las cláusulas que pueden perjudicarle y el resto de compromisos que adquiere al firmar el contrato.
Cuando haya resuelto todas sus dudas, deberá firmar un documento que certifique que lo ha entendido todo. Si no lo hace, el notario no podrá autorizar la firma. Tampoco podrá hacerlo si detecta en el contrato alguna cláusula abusiva. En caso de darse cualquiera de esas situaciones, tanto el notario como el registrador deben anular la formalización del contrato.

Principales puntos del proyecto, reconocimiento y críticas

Además de este cambio, el proyecto de ley contempla las siguientes variaciones: Mayor facilidad para quienes contraten una hipoteca multidivisas, pasarla a euros si así lo quiere. Se prohíbe venta de productos vinculados con la hipoteca, salvo que el banco demuestre que dichos productos acarreen un claro beneficio al prestatario.
El interés moratorio será único y este triplicará el interés legal del dinero, alcanzando el 9%. Se prohíben los incentivos a los trabajadores de los bancos por la concesión de un número de contratos hipotecarios. La comisión máxima de reembolso anticipado para una novación o subrogación en la que se pacte un tipo fijo será del 0,25% en los tres primeros años y después desaparecerá. En los préstamos a tipo fijo la comisión por reembolso anticipado será de un 4% como máximo en los diez primeros años y del 3% a partir de ese momento.

Para los defensores de esta ley, recalcan que con esta nueva Ley Hipotecaria será una de las normativas más exigentes a la hora de exigirle a los bancos claridad con el cliente en la formalización del contrato hipotecario. Para los retractores de la Ley, ponen el foco en que el coste del interés de demora se establezca en el triple del interés legal del dinero, cuando la jurisprudencia que ha aplicado el Tribunal Supremo es que el tipo de interés de demora sea el doble del interés legal del dinero. La polémica está servida y el tiempo de pulir el todavía proyecto de ley con posibles enmiendas probablemente introduzcan nuevos cambios.
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