El miércoles de esta semana se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En donde aparecen recogidas las medidas adoptadas para aplicar una moratoria en el pago del alquiler dos semanas después de aprobarse la moratoria en el pago de las hipotecas.
Al igual que en su día desde Gilmar desgranamos la norma que afectaba al pago de la cuota hipotecaria, vamos a analizar los pormenores del reglamento publicado esta semana para el alquiler.
Índice
¿Quién se puede beneficiar de la ayuda al alquiler?
Las personas que se pueden beneficiar de lo dispuesto en el Real Decreto son aquellas que sean inquilinos que estén viviendo una situación de vulnerabilidad provocada por la crisis económica por la epidemia de coronavirus (en este artículo también hablamos de cómo ha afectado a las hipotecas el coronavirus).
Dichas personas pueden solicitarlo al dueño, siempre y cuando este sea un particular y no una empresa o un gran propietario (que tenga alquiladas más de diez viviendas), y en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la cuota de alquiler, siempre que la suspensión, condonación total o parcial de la renta no se haya acordado voluntariamente antes.
Desde el momento en que recibe la solicitud, el arrendador tiene siete días laborables para comunicar al arrendatario las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento de la deuda que acepta o las posibles alternativas que plantea. La llamada situación de vulnerabilidad económica se concreta en:
“Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria”.
El límite de ingreso de permitido de la unidad familiar es de tres veces el Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) que se ubicaría en los 1.613,52 euros. Este límite se podrá incrementar en 0,1 veces (53,78 euros) por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo. Si es una familia monoparental, en 0,15 veces por cada hijo en el caso de unidad familiar (80,67 euros).
En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de hasta cuatro veces el IPREM (2.151,36 euros). También podrán beneficiarse si la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, supone El 35% o un porcentaje mayor de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Quedan excluidos de poder solicitar la ayuda al alquiler aquella persona que pertenezca a una unidas familiar en la que alguno de sus miembros sea propietario de una vivienda o la tenga en usufructo. En ese caso, tendrá que documentar que no puede acceder a ese inmueble para poder pedir la ayuda.
¿En qué consiste la ayuda?
Las ayudas para el alquiler se concretan en microcréditos a un tipo de interés del 0% y a devolver a diez años para cubrir hasta el pago de seis meses del alquiler. La suspensión de desahucio por impago del alquiler durante seis meses a toda persona considerada económicamente vulnerable que carezca de alternativa habitacional. Renovar los contratos de alquiler que venzan desde el vencimiento de la entrada en vigor de esta norma y en los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
Para saber más, en este artículo hablamos de qué es el seguro de impago de alquiler.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
¿Cómo se acredita la vulnerabilidad económica?
Si se está en el paro, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones (el SEPE), donde aparezca la cuantía mensual percibida bien sea por prestaciones o en forma de subsidios por desempleo. En caso de los trabajadores por cuenta propia, mediante un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se acredite el cese de actividad.
Con respecto al número de personas que forman parte de la unidad familiar: el libro de familia, certificado de empadronamiento relativo a las personas que viven en la vivienda. Finalmente si se está a cargo de alguna persona minusválida, una declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente.
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