Una de las confusiones más habituales de los usuarios sin experiencia en el entorno inmobiliario es la que, a la hora de realizar una operación, pueden llegar a pensar que catastro y registro de la propiedad es lo mismo.
Nada más lejos de la realidad. Se trata de organismos completamente diferentes, si bien es cierto que catastro y registro de la propiedad trabajan coordinadamente de acuerdo a la ley. Esta relación explica algunos detalles que más confunden a los usuarios, como la necesidad de que la referencia catastral deba constar en todos los documentos que se presenten en el registro de la propiedad para inscribirse.
¿Cuáles son las diferencias entre catastro y registro de la propiedad? Un pequeño repaso a ambos organismos para ver sus puntos comunes y sus nexos.
Índice
Concepto de catastro y registro de la propiedad
Para entender mejor las diferencias entre catastro y registro de la propiedad lo mejor es comenzar por la definición de cada una de ellas. La Dirección General del Catastro es un organismo que depende directamente del Ministerio de Hacienda. El catastro es por tanto un registro administrativo y estadístico en el que se registra toda la información de los inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales del país.
Además, el catastro es también el documento en el cual se basa la Agencia Tributaria para el cobro de determinados impuestos, teniendo en cuenta el valor catastral del inmueble. La importancia del catastro para la Administración es tal que resulta obligatorio inscribir cualquier finca adquirida en el mismo.
En el caso del Registro de la Propiedad, se trata de un organismo que depende del Ministerio de Justicia cuya función es certificar la titularidad de un inmueble. Es decir, inscribir una vivienda en el registro de la propiedad certifica oficialmente que la propiedad, derechos y obligaciones derivados de dicha propiedad recaen sobre una persona concreta.
Diferencias y similitudes
Centrándonos en los aspectos que las distinguen, podemos decir que la principal de las diferencias entre catastro y registro de la propiedad es el hecho de que, mientras es obligatorio inscribir un inmueble en el catastro, no es obligatorio hacer lo mismo en el registro de la propiedad, aunque sí recomendable.
Otra clara diferencia es que, mientras que el catastro incluye una descripción exhaustiva de la realidad de una finca, incluida la diferencia entre metros útiles y metros construidos, el registro de la propiedad cuenta con una descripción literal.
Por último, podemos decir que la tercera de las diferencias entre catastro y registro de la propiedad es que los datos de la titularidad en el catastro son reservados, mientras que los que se encuentran en el registro de la propiedad están abiertos a consulta pública.
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¿Pueden el catastro y el registro de la propiedad no coincidir?
Es posible que se dé el caso de que la información que se encuentra en el catastro y el registro no coincida, lo que recibe el nombre de discrepancias. Las más habituales suelen tener relación con la representación real del inmueble o con la titularidad. ¿Tiene esto alguna solución?
En caso de que se disponga de los documentos que cuentan con los datos de la finca verificados esta discrepancia se puede solucionar solicitando una rectificación catastral a un notario. Una rectificación cuyo documento debe presentarse en el registro de la propiedad una vez hecho. De no contar con estos documentos se podrá solicitar una certificación catastral en el ayuntamiento de la localidad.
Además, es necesario tener en cuenta que, dadas estas discrepancias, la información que prevalecerá siempre es la que se encuentra en el registro de la propiedad frente al catastro, ya que cuenta con las garantías jurídicas sobre la titularidad del inmueble.
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