En los últimos meses se estima que el precio de los alquileres en España suban alrededor de un 12% con respecto al anterior periodo. Este cambio puede afectar a los nuevos alquileres que se firmen en los próximos meses, pero también a los contratos que ya están vigentes y, en cuyo caso, los arrendatarios pueden subir el precio siempre que el contrato lo permita. Por ello, ¿cómo puedo saber si, según mi contrato, el propietario de la vivienda me puede subir el alquiler?
Solo tenemos que remitirnos al tipo de contrato que firmamos en su momento. En él se detallan unas condiciones de subida del alquiler, que ha cambiado considerablemente las últimas décadas.

Contrato de alquiler de renta antigua

Si actualmente estás habitando una vivienda bajo un contrato de alquiler de renta antigua, firmado con fecha anterior al 9 de mayo de 1987, tu casero solo podrá actualizar el alquiler cada año sumándole la cantidad según el IPC general. La subida anual es mínima y apenas lo notarás en el pago.

Contrato con el Decreto Boyer

A partir de esta fecha, y hasta el 31 de diciembre de 1994, los contratos firmados en este periodo de tiempo podrían estar sujetos a una prórroga forzosa, con lo que no se permitiría variar el precio del alquiler.
Sin embargo, si no está sujeta a esta prórroga, el casero podría terminarlo si lo desea, además de marcar el alquiler que desee según los precios del mercado, con posibilidad de actualizarlo año tras año.

Contrato entre 1995 y 2013

Los contratos firmados desde principios de 1995 y hasta el 6 de junio de 2013 son contratos con vigencia, que puede o no haberse agotado. A la hora de firma, el propietario debió incluir una cláusula de larga duración o con un tiempo determinado, en base al cual puede decidir subir el alquiler.
Las prórrogas legales van desde tres hasta cinco más un año, y mientras se encuentra el contrato en este periodo, solo se puede subir el alquiler según el IPC. Pero si la prórroga se ha dado por terminada, el alquiler se puede aumentar según los precios de mercado.

Contrato a partir de 2013

Los contratos firmados a partir de estas fechas suelen estar sujetos a prórrogas legales de 3+1 años. Durante este periodo podemos disfrutar del mantenimiento del precio del alquiler.
Cuando el contrato haya agotado su duración, si el arrendador cree oportuna una subida, tiene todo el derecho a aumentar el precio del alquiler.

Contrato a partir de 2015

En los últimos años, los cambios han sido más pausados, pero se han ido adaptando a las exigencias del actual mercado inmobiliario. Podemos hablar de dos supuestos en materia de contrato de alquiler:

  • Si el contrato no ha agotado su vigencia, porque se pactara una larga duración o porque aún se encuentra dentro de las prórrogas legales de 3+1 año de duración, el propietario tiene derecho a subir el alquiler cada año según las indicaciones que quedaron reflejadas en el contrato antes de firmarlo. En el caso de que no se pactara nada, la subida del alquiler en este periodo no sería legal y solo podrá aumentar el precio aplicando el actual Índice de Garantía de Competitividad.
  • Una vez que el contrato haya agotado su duración, el propietario puede dar por terminado el alquiler y aumentar el precio de éste exigiendo al inquilino un nuevo precio según lo considere oportuno, y siempre dentro del marco del mercado inmobiliario actual.

Hay que tener en cuenta que no es lo mismo solicitar una renovación de contrato que hacer una prórroga. En el caso de una renovación, el arrendador hará un nuevo contrato en el que se podrá especificar una subida del alquiler. Mientras que en la prórroga, las condiciones del primer contrato se deben mantener igual durante el tiempo pactado por ambas partes. Por eso en Gilmar te explicamos en este artículo qué tener en cuenta al firmar un contrato de alquiler.
Como inquilino, la única forma de evitar que nos puedan subir el alquiler, es llegar a un acuerdo con el propietario del inmueble. Hoy en día la ley ampara a los propietarios como medida de seguridad, pero siempre se puede pactar un precio razonable para ambas partes, que se mantenga estable durante el tiempo que estemos ocupando la vivienda.
En Gilmar disponemos de una selección de viviendas en estado de alquiler en los diferentes destinos disponibles: Madrid, Costa del Sol y Sevilla. Nuestra inmobiliaria facilitará la intermediación que tengas con el arrendador para que la estancia en el inmueble sea de lo más apacible posible.

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