Durante años los sistemas de calefacción central han sido los más extendidos en los edificios para proporcionar calor a los hogares. Estos sistemas distan mucho de ser los perfectos para ello, ya que suponían un reparto desigual del gasto económico y, además, un despilfarro energético por la falta de regulación individualizada.
Para combatir este despilfarro el Gobierno ha regulado la instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción central en los próximos años por medio del Real Decreto 736/2020 que regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios se publicó en el BOE el 6 de agosto de 2020. Este Real Decreto completa la trasposición de la Directiva 2021/27/UE de Eficiencia Energética. Con anterioridad este tema se reguló en el Reglamento de Instalaciones Térmica en los Edificios (RITE).
Y es que el de la calefacción es uno de los gastos extra que tener en cuenta además del precio de la vivienda cuando se está buscando una casa para alquilar o comprar.
Índice
En qué consiste la nueva normativa de calefacción central
El objetivo de esta nueva normativa de calefacción central es conseguir un ahorro de hasta el 24% del gasto energético total del edificio, y obliga a las comunidades de vecinos a instalar repartidores de costes de calefacción y válvulas termostáticas en los edificios que tuvieran calefacción central. Esto supone también la instalación de contadores individuales para individualizar la calefacción central, así como de elementos para el reparto.
El encargado llevar a cabo estas instalaciones es el titular de la instalación de dicha calefacción, que en la mayoría de los casos se trata de la comunidad de propietarios. Una instalación que deberá realizarse antes del 1 de mayo de 2023, momento en el cual la calefacción central tal y como la hemos conocido hasta ahora desaparecerá. Aunque es cierto que el Gobierno ha previsto algunos períodos intermedios para que su puesta en marcha se produzca de forma gradual.
Según lo contemplado en el Real Decreto, existen dos plazos para completar esta transformación. El primero es la fecha límite para obtener al menos un presupuesto de una empresa instaladora que esté regulada por el RITE para adecuar la instalación existente a lo exigido por el Real Decreto:
- 1 febrero 2021: Para edificios de uso diferente a vivienda, edificios ubicados en la zona E, y edificios de 20 viviendas o más.
- 1 julio 2021: Para edificios con menos de 20 viviendas ubicados en la zona E e inmuebles con al menos 20 viviendas en la zona D.
- 1 diciembre 2021: Para edificios de menos de 20 viviendas ubicados en la zona D e inmuebles con al menos 20 viviendas en la zona C.
- 1 febrero 2022: Para edificios de menos de 20 viviendas en la zona C.
Y el segundo se corresponde con la fecha límite para tener activa la instalación, 15 meses después:
- 1 mayo 2022: Para edificios de 20 viviendas o más en la zona E.
- 1 octubre 2022: Para edificios de 20 viviendas o más en la zona D.
- 1 marzo 2023: Para edificios de 20 viviendas o más en la zona C.
- 1 mayo 2023: Para edificios de menos de 20 viviendas.
Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en este Real Decreto el Gobierno ha contemplado la situación de los consumidores con la condición de vulnerables y ha previsto una ayuda directa para el cumplimiento de dicha obligación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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Contadores individuales para la calefacción central
En los edificios con calefacción central ha sido común durante muchos años que se produzca de vez en cuando una queja en la comunidad de vecinos, ya que en muchas ocasiones la temperatura establecida no contentaba por igual a todos los residentes, ya fuera por exceso o por defecto.
Por este motivo, y por el fomento del ahorro energético, la normativa establece que “Siempre que sea técnicamente posible, financieramente razonable y proporcionado en relación con el ahorro potencial de energía” deben instalarse “contadores individuales a un precio competitivo, que reflejen exactamente el consumo real de energía del cliente final y que proporcionen información sobre el tiempo real de uso“.
El cambio que supondría la instalación de estos contadores para individualizar calefacción central es la posibilidad de regular la calefacción como mejor se adapte a su hogar, el reparto de costes de dicha calefacción de manera equitativa, y evitar el derroche energético que suponía anteriormente el estar llegando a proporcionar calefacción a viviendas vacías.
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¿Cómo puede afectarte la nueva normativa?
¿Qué edificios están obligados a la instalación de contadores individuales según la nueva normativa de calefacción central? Según lo establecido en el Real Decreto deberán llevarla a cabo los edificios con sistemas de calefacción o refrigeración construidos antes de la aprobación del RITE en 1998. Los construidos a posteriori están ya obligados a la instalación en el momento de la construcción.
Sin embargo, esta normativa contempla algunas excepciones como las siguientes:
- Si se trata de edificios construidos después de 1998.
- Si el coste de la instalación y lectura supone inversiones que no pueden recuperarse en un máximo de cuatro años.
- Si cuenta con sistemas de calefacción por aire, con transmisores de vapor o con emisores conectados en serie entre otros no tendrá que instalar repartidores de costes de calefacción, pero sí deberán instalar contadores de calefacción.
- Si la instalación térmica del edificio es de tipo monotubo en serie.
- Si el edificio se encuentra en las zonas más cálidas del país, las zonas climáticas A y B establecidas en el Código Técnico de la Edificación. Estas son las islas, la zona de Levante, Guadalquivir, Ceuta y Melilla.
- Si dicha instalación no resulta rentable para el edificio.
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