En los últimos años se han producido algunos acontecimientos que han hecho que la economía se vea afectada. No sólo hemos atravesado dificultades debido a la crisis sanitaria de la Covid-19, sino que nuestra economía también se ha visto afectada por el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania.
Para paliar estos efectos se aprobaron diferentes medidas en el marco del Plan Nacional dentro de las cuales destaca el limitar la subida del precio de los alquileres tal y como se aprobó en el Real Decreto Ley 6/2022. Y es que, en una situación normal este precio se actualizaría de acuerdo al IPC (índice de precios al consumo).
Sin embargo, la continua subida del IPC y la inflación creciente han hecho que se decida prescindir del IPC como referencia para actualizar el precio de los alquileres, pasando a basarse esta en el IGC o índice de garantía de competitividad. Esta medida, que inicialmente se aplicó sólo para el año 2022, se prorrogó a fin de limitar las subidas hasta diciembre de 2023 con un tope del 2%.
Índice
¿Qué es el índice de garantía de competitividad?
Para saber cómo puede afectarte, lo principal es saber primero qué es el índice de garantía de competitividad. Se trata de un indicador de referencia utilizado para determinar el incremento de los precios en el alquiler. De la misma manera que te asegurarías de tener un certificado de inspección técnica de edificios antes de poner en alquiler una vivienda, el IGC es el referente que deberías tener en cuenta si pretendes subir la renta a tus inquilinos. El responsable de comunicar este índice es el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Uno de los objetivos del índice de garantía de competitividad (IGC) es ser un índice mucho más estable que el IPC, por eso se han establecido unos factores correctores:
- Establece tope máximo y mínimo: El IGC establece un tope máximo del 2% y un suelo del 0%, lo que impediría que el alquiler se actualice tanto a la baja como superando ese 2%.
- IPC de la zona euro como referente: Para evitar que la inflación se dispare el IGC toma como base los datos del IPC de la zona euro, inferior al de España.
- Factor corrector histórico: Para garantizar el equilibrio del IGC también se resta un porcentaje correspondiente a la pérdida de competitividad de la economía española acumulada desde 1999.
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¿Cómo afecta el IGC al precio del alquiler?
Como ya hemos mencionado, habitualmente el arrendamiento se revalorizaba en base al IPC, tal y como se establece en la Ley de Arrendamientos Urbanos, de acuerdo con el incremento de la inflación. Pero desde principios de 2022 debido a la alta inflación el Gobierno aprobó el límite del 2% de la subida del alquiler durante ese mismo año sustituyendo el IPC por el IGC. Una medida que se ha extendido hasta diciembre de 2023.
¿En qué afecta directamente este IGC al precio del alquiler? En el momento en que el contrato de arrendamiento cumple la anualidad el casero puede actualizar la renta y subirla respetando siempre el límite del 2%. Sin embargo, hay algunas cuestiones que deben tenerse en cuenta a la hora de establecer la subida límite del alquiler en base al índice de garantía de competitividad:
- En el caso de que el propietario sea un gran tenedor y tenga más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial el aumento del alquiler se pactará y no podrá superar el 2%.
- En caso de que el propietario no sea un gran tenedor el aumento del alquiler puede superar el 2% si se pacta entre ambas partes. Si no se llega a tal acuerdo prevalece dicho límite.
- Al contrario de lo que ocurría con el IPC, el IGC tiene un suelo del 0%, por lo que nunca bajará el precio.
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¿Cómo se calcula el Índice de Garantía de Competitividad?
El límite del 2% para el incremento del precio del alquiler en base al índice de garantía de competitividad es claro. Pero, ¿cómo se calcula este índice?
Para hallar el IGC el Instituto Nacional de Estadística toma como referencia dos valores principales: el IPC de la Comunidad Económica Europea y la pérdida de competitividad que acumula España desde 1999.
Una vez se tiene este índice la fórmula para definir la subida del alquiler mensual se hallaría utilizando la siguiente fórmula: (Renta del alquiler x (100 + % IGC) / 100.
¿Podría darse una subida superior al 2% en base al IGC?
Dado que en 2022 fue el primer año en que se estableció el límite de subida del 2% en base al IGC es posible que tu casero haya decidido no aplicar esta subida. Pero, ¿significa esto que durante 2023 pueda subir la renta un 4% de golpe acumulando el tope de ambos años?
De acuerdo con el Real Decreto: «El incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización». Algo que, si bien no es explícito con su carácter no acumulativo, deja claro que el límite establecido es el anual, es decir, el 2%, con independencia de que se subiera o no el alquiler en el año anterior.
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¿Podría el arrendador decidir aplicar el IPC y no el IGC en 2023?
No. Tras la aprobación de la prórroga del límite del 2% a la subida de los alquileres para atenuar los efectos del IPC hasta diciembre de 2023 la actualización de la renta no podrá superar el resultado de aplicar el índice de garantía de competitividad.
Del mismo modo que antes de comprar una finca, para un comprador es fundamental como saber el tipo de suelo del terreno, los arrendadores y los inquilinos deben conocer las nuevas reformas y las obligaciones de la nueva legislación en materia inmobiliaria. Por esa razón resulta básico contar con la ayuda de Gilmar. Contamos con profesionales que conocen mejor que nadie el mercado inmobiliario y las características de las distintas zonas y viviendas.