El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es uno de los más comunes en el sector inmobiliario y hay que conocer todos sus entresijos a la hora de adquirir una vivienda. El que más foco tiene que poner en este tributo es el comprador, ya que es en quien recae la obligación de pagar cuando se produce la transmisión patrimonial.

¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es aquel que grava la compraventa de inmuebles, coches de segunda mano y otros bienes muebles. Este impuesto hay que abonarlo a Hacienda cuando se hacen operaciones de compraventa de bienes muebles e inmuebles. El ITP grava también algunas operaciones como arrendamientos o actos jurídicos específicos, pero no directamente a las ampliaciones de capital, pues estarían más relacionadas con los Actos Jurídicos Documentados (AJD). 

Eso sí, la recaudación del ITP se lleva a cabo en cada comunidad autónoma. De este modo, los ciudadanos pagarán más o menos por este tributo dependiendo de la región en la que vivan. Este Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales donde más protagonismo tiene es en la compraventa de viviendas y de vehículos de segunda mano, operaciones que son cotidianas y muy comunes en el día a día de cualquiera.

Hay que recordar que la persona que compra es la que está obligada a pagar el impuesto, mientras que la cantidad que deberá abonar se fija en función al precio real de lo que se ha comprado.

Exenciones comunes del ITP a nivel nacional

Hay diferentes supuestos en los que se declara la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Estos se regulan con carácter estatal y están recogidos en el artículo 45 del RDL 1/1993. Algunas de las exenciones más destacadas son las siguientes:

Compra de vivienda protegida

Son varias las comunidades autónomas que ofrecen una reducción del ITP en la compra de viviendas protegidas, pero no siempre conlleva una exención total del ITP. Se recomienda consultar siempre la normativa local para determinar si se cumplen los requisitos y los beneficios a aplicar según el nivel de protección de la vivienda. 

Herencia o donación

Las herencias o donaciones no están sujetas al ITP sino al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Es decir que están reguladas por otro tributo. Aún así, cabe destacar que existen casos en los que se pueden aplicar reducciones y bonificaciones del ISD.   

Compra de inmuebles en una subasta pública

En caso de que el inmueble subastado sea nuevo, éste puede estar sujeto a IVA y exento de pagar el ITP.  

Los compraventa de coches

Las transmisiones de vehículos usados cuyo comprador sea una persona que se dedique a la compraventa de forma profesional y acreditada están exentas del ITP.

Variaciones sobre quién está exento de pagar el Impuesto de Transmisiones patrimoniales según la Comunidad

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, aunque tiene un carácter nacional, su recaudación se lleva a cabo en las comunidades autónomas, por lo que cada región articula esta normativa adaptándola a sus necesidades. Es determinante conocer cómo está la normativa en la región en la que residimos para saber en qué casos hay exenciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Algunos ejemplos de exenciones o bonificaciones en el ITP en comunidades son los siguientes:

Andalucía

En Andalucía el tipo general de ITP es del 7%, mientras que los reducidos son del 6% (vivienda habitual con valor no superior a 150.000 euros), del 3,5% (vivienda habitual con valor no superior a 150.000 euros para menores de 35 años, víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo o en municipios con problemas de despoblación) y también del 3,5% para vivienda habitual con valor no superior a 250.000 euros para personas con discapacidad o miembros de familia numerosa. Dentro de Andalucía, GILMAR, presta servicio en Sevilla, Costa del Sol, Málaga Capital y Cádiz.

Madrid

En la Comunidad de Madrid el tipo general de impuesto en la transmisión de inmuebles es del 6%. No obstante, si se va a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa baja al 4%.

Castilla y León

En Castilla y León, cuyo tipo general de impuesto a la transmisión de inmuebles está entre el 8% y 10% si la base imponible supera los 250.000 euros, existe un tipo reducido del 4% cuando esos inmuebles se vayan a constituir en vivienda habitual y sea para una familia numerosa, una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, tengan menos de 35 años o sean viviendas protegidas. 

Cataluña

La transmisión de una vivienda en Cataluña tiene un impuesto de entre un 10 y un 11%. No obstante, el impuesto en la transmisión de vivienda de protección oficial es del 7% y del 5% en caso de que sea la vivienda habitual para familia numerosa, persona con discapacidad o menor de 32 años. 

Canarias

En Islas Canarias, el tipo general de transmisiones en inmuebles es del 6,5%. Este porcentaje se reduce al 5% cuando vaya a ser una vivienda habitual para una persona que no tenga otra casa en propiedad y el valor del inmueble adquirido no puede sobrepasar la cantidad de 150.000 euros.

Murcia

El ITP en Murcia tiene un tipo general del 8%. Baja al 5% cuando compra un menor de 40 años o por sociedades mercantiles que estén integradas por menores de 40 años y la usen como centro de trabajo. Hay más bajadas para la compra de vivienda de protección oficial (cae al 4%) y para las personas con discapacidad y familia numerosa (3%).

En definitiva, hay mucha información y muchos detalles que hay que conocer en todo lo que rodea al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Estar muy al día de todo este contenido es determinante para conseguir las exenciones por lo que es más que recomendable ponerse en manos de profesionales contrastados en el sector como es el caso de GILMAR y su asesoría personalizada

FAQs sobre quién está exento de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

¿Cómo puedo saber si mi inmueble cumple con los requisitos para una exención autonómica?

El Impuesto de Transmisión Patrimonial es nacional, aunque cada comunidad autónoma lo articula a su modo. El primer dato para saber si tu inmueble cumple con los requisitos para exención fiscal es en qué comunidad resides.

En función de la normativa regional habrá unas exenciones u otras. Eso sí, los criterios que suelen ser comunes a casi todas las normas regionales son que el inmueble adquirido se constituya en vivienda habitual para una familia numerosa, una persona con discapacidad o jóvenes (menores de 32 años, menores de 35 años o menores de 40 años, según la región). También influye el valor de la vivienda para tener o no derecho a una exención fiscal.  

 ¿Qué documentación necesito para solicitar la exención del ITP?

Este proceso varía en función de la comunidad en la que se solicite, pero hay que tener una serie de documentos comunes que serán necesarios en casi todas las administraciones regionales. 

Es básico contar con el contrato de compraventa, escritura, datos catastrales y certificación catastral descriptiva y gráfica, entre otros. Además, hay que aportar documentación para certificar algunas realidades que están bonificadas como el certificado de familia numerosa o el de discapacidad, entre otros. 

¿Cuánto es el IPT reducido?

El Impuesto de Transmisión Patrimonial reducido puede llegar a ser del 3%. El tipo general suele oscilar en las diferentes comunidades entre el 6,5% y el 11%. Desde ese escenario, después se van produciendo las reducciones gracias a los criterios de exención que cada región tiene (familia numerosa, jóvenes, discapacidad…).

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